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¿Qué pasos debes seguir para aceptar una herencia?

¿Qué pasos debes seguir para aceptar una herencia?

1. ¿Qué significa “aceptar una herencia”?

Aceptar una herencia no es obligatorio: el heredero tiene derecho a aceptarla, o en su caso, a renunciar a ella.

La aceptación puede ser:

  • Expresa: mediante documento público o privado (normalmente ante Notario).
  • Tácita: cuando el heredero realiza actos compatibles solo con la condición de heredero, como disponer de bienes, venderlos, aceptarlos, adjudicarlos, etc.

La aceptación —sea expresa o tácita— adquiere carácter irrevocable. Una vez aceptada, no puedes renunciar a la herencia.

2. Primeros trámites tras el fallecimiento

Antes de aceptar la herencia, es necesario recopilar determinada documentación y esclarecer si hay testamento o no:

  1. Solicitar el certificado de defunción del causante
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué Notario. 
  3. Si hay testamento, obtener copia autorizada; si no la hay (herencia intestada), habrá que iniciar la declaración de herederos ante Notario —o, en algunos casos, ante el Juzgado— para determinar quiénes son los herederos. 

También es aconsejable confeccionar un inventario de bienes y deudas del causante: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, deudas, hipotecas, cargas, etc. Este inventario es clave, sobre todo si se opta por la modalidad “a beneficio de inventario”. 

3. Modalidades de aceptación

Al aceptar una herencia, existen varias posibilidades:

  • Aceptación pura y simple: heredero asume bienes y deudas del causante.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero sólo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, preservando su patrimonio propio. Esta opción resulta recomendable si existen dudas del causante.
  • Renuncia a la herencia: manifestación expresa (no tácita) ante Notario, para no aceptar bienes ni deudas. No puede aceptarse una parte y renunciar a otra. 

4. Escritura pública e inscripción

Si se acepta la herencia (pura, simple o a beneficio de inventario), el siguiente paso habitual es otorgar escritura pública de aceptación de herencia ante Notario. En esa escritura se reflejan los bienes, deudas, y la modalidad de aceptación.

Cuando hay inmuebles, tras la escritura hay que inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero para que la titularidad quede legalmente actualizada.

5. Obligaciones fiscales y plazos importantes

Aunque el derecho civil no fija un plazo general para aceptar o renunciar a la herencia, sí hay plazos fiscales que hay que tener en cuenta: 

  • En muchas Comunidades Autónomas la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Es posible solicitar prórroga.
  • Si hay bienes urbanos, podría existir obligación de liquidar la Plusvalía Municipal, también con plazos regulados. 

Es importante subrayar que aceptar una herencia implica no solo recibir bienes, sino también asumir posibles deudas, cargas, hipotecas o impuestos pendientes del causante. Por eso, conviene valorar con calma la conveniencia de la aceptación —especialmente si existe la opción de aceptarla a beneficio de inventario.

Conclusión

Aceptar una herencia puede parecer un paso sencillo, pero encierra múltiples cuestiones —documentales, notariales, fiscales y patrimoniales— que conviene tratar con cuidado. No existe un plazo civil estricto para aceptar, pero sí obligaciones fiscales, y la decisión (aceptar, aceptar a beneficio de inventario, o renunciar) debe tomarse con conocimiento de la situación real de la herencia. Por eso, si estás en ese momento, lo mejor es evaluar tus opciones con un profesional para evitar sorpresas negativas.

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