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Cómo se reparte la herencia si no hay testamento

Cómo se reparte la herencia si no hay testamento

Heredar sin testamento puede generar dudas y conflictos familiares. La ley tiene previsto qué ocurre en estos casos a través de las reglas de la sucesión intestada, reguladas en el Código Civil. Aquí te explico de manera sencilla quién hereda, en qué orden y cómo se reparte la herencia.

¿Qué significa heredar sin testamento?

Cuando una persona fallece y no ha otorgado testamento válido, se abre la llamada sucesión intestada.
En este caso, es la ley la que establece quiénes son los herederos legales y en qué orden heredan, siempre respetando el derecho de representación y sin olvidar las posibles particularidades según la comunidad autónoma (Derecho civil común o foral).

Orden de llamamiento a la herencia

El Código Civil (arts. 930 y siguientes) establece un orden jerárquico de parientes que heredan en defecto de testamento:

  1. Descendientes (hijos y nietos).
    • Los hijos heredan a partes iguales.
    • Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes (nietos, bisnietos).
  2. Ascendientes (padres y abuelos).
    • Si no hay hijos, heredan los padres a partes iguales.
    • Si vive solo uno de los padres, hereda todo.
    • A falta de padres, heredan los abuelos.
  3. Cónyuge viudo.
    • No hereda en propiedad, pero tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia según con quien concurra:
      • Con hijos: usufructo de un tercio (tercio de mejora).
      • Con padres: usufructo de la mitad de la herencia.
      • Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.
  4. Hermanos y sobrinos.
    • Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos.
    • Si un hermano falleció antes, sus hijos (los sobrinos) heredan su parte.
  5. Otros parientes colaterales (tíos, primos, etc.)
    • Hasta el cuarto grado de parentesco.
  6. El Estado.
    • Si no existe ningún heredero de los anteriores, la herencia pasa al Estado.

Ejemplos prácticos

  • Caso 1: Persona fallecida con dos hijos y cónyuge viudo.
    Los hijos heredan por partes iguales. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Caso 2: Persona fallecida sin hijos, pero con padres y cónyuge.
    Los padres heredan por partes iguales, y el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad.
  • Caso 3: Persona fallecida sin descendientes, ascendientes ni cónyuge.
    Heredan sus hermanos, y si alguno ha fallecido, sus hijos (sobrinos).

Trámites necesarios para heredar sin testamento

  1. Declaración de herederos abintestato.
  2. Aceptación y adjudicación de herencia.
  3. Liquidación de impuestos.

Consejos prácticos

  • Revisar la normativa autonómica. Algunas comunidades (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares) tienen reglas propias que modifican el orden y derechos sucesorios.
  • Acudir a asesoramiento especializado. El reparto puede complicarse con varios herederos, bienes inmuebles o deudas.
  • Valorar la aceptación a beneficio de inventario. Si se sospecha que hay más deudas que bienes, este mecanismo protege al heredero.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si alguien muere sin testamento? → Se abre la sucesión intestada y la ley designa a los herederos.
¿Quién hereda primero en España? → Los hijos; si no los hay, los padres; después el cónyuge viudo.
¿El cónyuge viudo hereda siempre? → Tiene derecho a un usufructo, que varía según existan hijos o ascendientes.
¿Qué pasa si no hay herederos? → La herencia pasa al Estado.

Conclusión

La ausencia de testamento no significa que la herencia quede sin repartir, pero sí puede hacer que el proceso sea más complejo y genere tensiones familiares. La ley establece un orden claro de herederos, pero cada caso tiene particularidades que conviene revisar con detalle: bienes en distintos lugares, deudas, usufructos o situaciones especiales de los herederos.

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