Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, existe en España la posibilidad de divorciarse ante notario cuando concurren determinadas circunstancias. Este mecanismo, conocido como “divorcio notarial”, convive con la vía tradicional del divorcio judicial.
Aunque ambos procedimientos persiguen el mismo objetivo —la disolución del vínculo matrimonial—, presentan notables diferencias en cuanto a requisitos, plazos, costes y competencias.
Marco normativo
- Divorcio judicial: regulado principalmente en los arts. 769 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en el Código Civil (arts. 85 a 107).
- Divorcio notarial: introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que modificó el art. 82 CC, permitiendo que, en determinados supuestos, el divorcio se tramite en sede notarial mediante escritura pública.
Requisitos para el divorcio notarial
El divorcio ante notario no es posible en todos los casos. Para poder acudir a esta vía deben cumplirse los siguientes requisitos legales:
- Mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Debe presentarse un convenio regulador firmado por ambos. - Ausencia de hijos menores o con capacidad modificada judicialmente.
Si existen hijos menores de edad o dependientes judicialmente, el divorcio solo puede tramitarse judicialmente, ya que es necesario que el Ministerio Fiscal supervise las medidas que afecten a los menores. - Comparecencia personal de ambos cónyuges.
Deben acudir al notario personalmente y de forma simultánea (no cabe representación mediante poder). Si hay hijos mayores de edad económicamente dependientes deben comparecer y manifestar su consentimiento respecto de las medidas que les efecten. - Intervención preceptiva de abogado.
Cada cónyuge puede estar asistido por un mismo abogado de familia si existe pleno acuerdo. - Competencia notarial.
Puede otorgarse escritura pública de divorcio ante el notario del último domicilio común o del domicilio habitual de cualquiera de los cónyuges.
Características del divorcio judicial
El divorcio judicial es el cauce tradicional y presenta dos posibles modalidades:
- Divorcio judicial de mutuo acuerdo (arts. 777 LEC).
Los cónyuges presentan de manera conjunta la demanda de divorcio junto con un convenio regulador.- Intervención del Ministerio Fiscal en caso de existir hijos menores.
- El juez dicta sentencia aprobando el convenio.
- Divorcio judicial contencioso (arts. 770 y ss. LEC).
Se inicia por demanda de uno de los cónyuges sin necesidad de acuerdo.- El juez resuelve sobre medidas personales (custodia, visitas, patria potestad) y patrimoniales (uso de vivienda, pensiones…).
- Intervención del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores.
Diferencias principales entre divorcio notarial y judicial
| Aspecto | Divorcio Notarial | Divorcio Judicial |
|---|---|---|
| Requisitos | Mutuo acuerdo, sin hijos menores ni dependientes judicialmente. | Puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Admite hijos menores. |
| Intervención | Notario + abogado. No interviene juez ni fiscal. | Juez, abogado, procurador y Ministerio Fiscal si hay menores. |
| Tramitación | Escritura pública ante notario. Procedimiento rápido (en días). | Procedimiento judicial (meses). |
| Convenio regulador | Necesario. | Necesario en mutuo acuerdo. |
| Costes | Más reducido (honorarios de notaría y abogado). | Más elevado |
| Plazo medio | Muy breve, incluso 1-2 semanas. | Variable: según sea mutuo acuerdo o contencios y depende de la carga de trabajo del juzgado. |
| Flexibilidad | Limitada: solo aplicable en supuestos muy tasados. | Máxima: abarca todo tipo de divorcios, con o sin acuerdo, con hijos o sin ellos. |
Conclusión
El divorcio notarial supone una alternativa eficaz y económica al divorcio judicial, pero su ámbito es limitado. Cuando existen hijos menores, discrepancias entre los cónyuges o necesidad de resolver medidas complejas, el divorcio judicial sigue siendo el cauce necesario.
En definitiva:
- Divorcio notarial: rapidez y sencillez, pero solo para casos muy concretos.
- Divorcio judicial: más garantías y flexibilidad, aunque con mayor tiempo y costes.
¿Cuánto cuesta un divorcio notarial en España?
El coste suele ser inferior al judicial, ya que solo interviene notario y abogado.
¿Se puede hacer divorcio notarial con hijos menores?
No. La ley solo permite el divorcio notarial cuando no existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.
¿Qué es más rápido, divorcio notarial o judicial?
El divorcio notarial puede resolverse en una o dos semanas, mientras que el judicial puede meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
¿Es obligatorio abogado en el divorcio notarial?
Sí, aunque ambos cónyuges pueden estar asistidos por el mismo abogado si hay acuerdo total.
Elegir entre divorcio notarial o divorcio judicial no es solo una cuestión de rapidez, sino de requisitos legales y de la situación personal de cada matrimonio. Un asesoramiento adecuado te permitirá evitar errores y optar por la vía que mejor se adapte a tu caso.
Si estás pensando en divorciarte y no sabes qué procedimiento te corresponde, contacta conmigo. Te acompañaré en todo el proceso para que tu separación sea clara, segura y con todas las garantías legales.




