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Fiscalidad de las herencias en la Comunidad de Madrid: lo que debes saber antes de aceptar una herencia

Impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid

Heredar supone mucho más que recibir bienes. Desde mi experiencia como abogada especializada en herencias, uno de los errores más habituales que veo en el despacho es aceptar una herencia sin conocer previamente sus consecuencias fiscales. En la práctica, implica tomar decisiones jurídicas y fiscales relevantes que pueden tener un impacto económico importante si no se gestionan correctamente. Por eso, conocer con antelación los impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid resulta esencial antes de aceptar una herencia.

Madrid cuenta con un régimen fiscal especialmente favorable en materia sucesoria, pero eso no significa que el proceso sea sencillo. Existen distintos impuestos, plazos y requisitos que conviene analizar con calma y, siempre que sea posible, con asesoramiento profesional.

¿Qué impuestos se pagan al recibir una herencia en Madrid?

Cuando una persona fallece y transmite su patrimonio, los herederos pueden verse afectados por varios tributos. El principal es el Impuesto sobre Sucesiones, aunque no es el único que puede intervenir dependiendo de los bienes heredados.

El Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Para quienes deseen consultar la normativa y la información oficial, la Comunidad de Madrid dispone de una página específica sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se detallan las reducciones, bonificaciones y requisitos aplicables en esta Comunidad Autónoma. Consultar estas fuentes oficiales resulta útil, aunque su interpretación práctica suele requerir asesoramiento profesional.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por causa de fallecimiento.

En la Comunidad de Madrid, la normativa autonómica ha configurado un sistema especialmente beneficioso para los herederos, lo que explica que sea una de las regiones con menor carga fiscal en este ámbito.

La liquidación del impuesto parte del valor neto de los bienes heredados. Sobre esa cantidad se aplican determinadas reducciones y, finalmente, las bonificaciones previstas por la normativa madrileña.

Reducciones más habituales en las herencias

Al calcular el impuesto, la ley permite aplicar reducciones que disminuyen de forma significativa la base sobre la que se tributa. Entre las más habituales se encuentran las siguientes:

Herencia de la vivienda habitual

Cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, puede aplicarse una reducción muy relevante sobre su valor, siempre que se cumplan determinados requisitos, como el mantenimiento del inmueble durante un plazo mínimo establecido legalmente.

Empresa familiar y negocio profesional

La transmisión mortis causa de empresas familiares, negocios profesionales o participaciones sociales puede beneficiarse de importantes reducciones fiscales, siempre que se trate de actividades económicas reales y se mantenga la titularidad durante el periodo exigido por la ley.

Seguros de vida

Las cantidades percibidas por seguros de vida vinculados al fallecimiento del causante también pueden disfrutar de reducciones específicas cuando el beneficiario pertenece al entorno familiar más cercano.

Bonificaciones fiscales en Madrid: una de sus principales ventajas

Más allá de las reducciones, el rasgo distintivo de la fiscalidad madrileña es el sistema de bonificaciones sobre la cuota del impuesto, que reduce de forma muy notable la cantidad final a pagar.

Bonificación para familiares directos

Los herederos pertenecientes a los grupos familiares más próximos —como hijos, cónyuge o padres— disfrutan de una bonificación muy elevada sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, lo que en la práctica supone que el impacto fiscal sea mínimo.

Bonificación para hermanos y otros familiares

En determinados supuestos y a partir del 1 de julio de 2025, la normativa madrileña ha ampliado las bonificaciones a otros familiares, como hermanos, sobrinos o parientes por afinidad, mejorando sensiblemente su tributación.

Otros impuestos que pueden surgir al heredar

Aceptar una herencia no siempre implica únicamente liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Cuando entre los bienes heredados existen inmuebles urbanos, puede ser necesario afrontar otros tributos.

La llamada plusvalía municipal se devenga cuando se transmiten terrenos de naturaleza urbana, incluidos los supuestos de herencia. Este impuesto es de competencia municipal y cuenta con plazos específicos de declaración y pago, así como con posibles bonificaciones según la ordenanza de cada ayuntamiento.

Conclusión: la importancia de un asesoramiento jurídico especializado en herencias

La información publicada por la Comunidad de Madrid permite conocer el marco legal aplicable, pero no siempre resuelve las dudas concretas que surgen en cada herencia, especialmente cuando existen varios herederos, bienes inmuebles o situaciones familiares complejas.

Aunque la fiscalidad en Madrid es especialmente favorable, los impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid siguen requiriendo un estudio individualizado de cada caso. La correcta aplicación de reducciones, bonificaciones y plazos puede marcar una diferencia económica importante.

Por ello, antes de aceptar una herencia, resulta muy recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en herencias en Madrid, que pueda estudiar tu caso concreto, explicarte con claridad qué impuestos se aplican y acompañarte durante todo el proceso, desde la primera consulta hasta la correcta liquidación de la herencia.

Si tienes dudas sobre los impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid o quieres valorar tu situación concreta, puedes solicitar una primera consulta para que analice la situación concreta y garantice una tramitación segura, eficiente y ajustada a la legalidad.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid (FAQs)

¿Hay que pagar siempre el Impuesto sobre Sucesiones al heredar en Madrid?

Sí. El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse siempre que se recibe una herencia. No obstante, en la Comunidad de Madrid existen bonificaciones muy elevadas, especialmente para familiares directos, lo que hace que en muchos casos el importe final a pagar sea reducido.

¿Cuánto plazo hay para pagar los impuestos de una herencia?

Con carácter general, el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses. Es importante controlar los plazos para evitar recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si heredo una vivienda en la Comunidad de Madrid?

Cuando la herencia incluye una vivienda, pueden intervenir dos impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y, si se trata de un inmueble urbano, la plusvalía municipal. Además, si la vivienda era la habitual del fallecido, pueden aplicarse reducciones y bonificaciones que disminuyen notablemente la carga fiscal.

¿Se pagan impuestos distintos si el heredero es un hermano o un sobrino?

Sí. El grado de parentesco influye directamente en la tributación. En la Comunidad de Madrid, además de los familiares directos, otros parientes como hermanos, sobrinos o familiares por afinidad pueden beneficiarse de bonificaciones específicas, lo que ha mejorado sensiblemente su situación fiscal en los últimos años.

¿Es obligatorio aceptar una herencia antes de conocer los impuestos que hay que pagar?

No. Antes de aceptar una herencia es posible analizar su composición, valorar los impuestos al heredar en la Comunidad de Madrid y estudiar si conviene aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o, en su caso, renunciar a ella. Contar con asesoramiento jurídico previo es clave para tomar la decisión adecuada.

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