Llega el verano y, con él, uno de los temas que más quebraderos de cabeza da a las familias separadas o divorciadas: el reparto de las vacaciones escolares de los hijos.
Que si yo empiezo antes porque ya tengo los billetes.
Que si tú los tuviste primero el año pasado.
Que si este año hay un campamento por medio…
Y, al final, lo que deberían ser semanas de descanso y desconexión acaban en discusiones, tensiones y hasta conflictos legales.
¿Qué se considera periodo vacacional?
Cuando hablamos de «vacaciones», nos referimos al periodo no lectivo escolar, normalmente desde finales de junio hasta septiembre (en función del calendario de tu comunidad autónoma).
Este tiempo no tiene por qué coincidir con los turnos de vacaciones laborales de los padres, y precisamente por eso es tan importante dejarlo bien organizado.
¿Qué dice la ley?
Lo cierto es que el Código Civil no establece un régimen cerrado de vacaciones. Lo que sí hace es permitir que los progenitores, de mutuo acuerdo o por decisión judicial, determinen cómo se repartirán los periodos no lectivos.
Esto se suele regular en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales.
Lo más habitual: mitad para cada uno
Lo más común, salvo que se haya pactado otra cosa, es que las vacaciones escolares se repartan por mitades entre ambos progenitores. Ahora bien, no existe una fórmula única ni preestablecida: esas mitades pueden organizarse de diferentes formas según las necesidades de cada familia.
Por ejemplo:
- Por semanas alternas (una semana con cada progenitor).
- Por quincenas (dos semanas seguidas con cada uno).
- O por meses completos (julio con uno, agosto con el otro).
Además, también puede variarse el periodo vacacional en sí:
- Hay familias que dividen todo el periodo no lectivo, desde que terminan las clases en junio hasta que comienzan en septiembre.
- Otras prefieren mantener el régimen ordinario durante los meses de junio y septiembre, y repartir solo julio y agosto.
Por ejemplo: Si el curso termina el 22 de junio y las clases empiezan el 9 de septiembre, podrías tener este reparto:
- Desde que finaliza el cole hasta el 30 de junio con la madre.
- La primera quincena de julio y la primera quincena de agosto con el padre.
- La segunda quincena de julio y la segunda de agosto con la madre.
- Del 1 de septiembre hasta el inicio del cole con el padre.
Lo importante es entender que no hay un modelo cerrado. La mejor opción es adaptar las vacaciones a las circunstancias concretas de cada familia: los turnos laborales, los planes con los menores, las actividades de verano previstas (campamentos, viajes…), e incluso las edades de los hijos.
Un buen convenio regulador debe dejar margen para esa flexibilidad, pero también ofrecer un marco claro para evitar discusiones cada año.
¿Y cómo se fija el orden?
Una vez repartidas las vacaciones, otra duda frecuente es: ¿quién elige primero cada año? Aquí también hay varias formas de organizarlo, y lo ideal es que se deje recogido claramente en el convenio regulador para evitar discusiones anuales.
Las fórmulas más comunes para fijar el orden:
- Sistema de elección alterna:
Ejemplo: Los años pares elige la madre; los años impares, el padre.
Este sistema requiere que la elección se comunique con una antelación mínima (por ejemplo, antes del 15 de marzo), para que el otro progenitor pueda organizar también sus vacaciones.
- Asignación directa de los turnos:
Ejemplo: En los años pares, el primer periodo de vacaciones es para el padre y el segundo para la madre. En los impares, al revés.
Es decir, no se elige, sino que ya está determinado de antemano quién disfruta de cada periodo en función del año.
Mi consejo profesional:
Por experiencia, el sistema de elección alterna suele generar conflictos innecesarios, sobre todo si no se comunica a tiempo o si uno de los progenitores quiere cambiar los planes en el último momento.
La fórmula más efectiva es fijar de antemano qué periodo corresponde a cada uno cada año. Así, no se depende de la decisión del otro, se evitan malentendidos, y cada progenitor puede organizar su verano con tiempo y tranquilidad.
¿Y si las vacaciones siguen siendo un quebradero de cabeza?
Lo ideal es que el reparto de las vacaciones esté bien regulado desde el principio, pensado para evitar conflictos y adaptado a la realidad de cada familia. Pero si no es así, no tienes por qué resignarte a discutir todos los veranos.
Si cada año os encontráis con los mismos problemas, si el convenio es poco claro o si el otro progenitor no cumple lo pactado, puedes solicitar una modificación o una ejecución de las medidas.
Como abogada especializada en Derecho de Familia, puedo ayudarte a:
✔️ Revisar tu convenio regulador para adaptarlo a tus necesidades.
✔️ Iniciar una modificación de medidas si la organización actual ya no funciona.
✔️ Reclamar judicialmente en caso de incumplimientos.
✔️ Acordar un nuevo sistema más claro y justo para ambos.
📩 Si quieres disfrutar del verano sin sobresaltos, escríbeme. Estoy aquí para ayudarte a organizarlo bien, desde la tranquilidad y con soluciones reales.




