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Si me caso en gananciales, ¿todo lo tuyo es mío y todo lo mío es tuyo?

Una respuesta corta y sencilla es que no. Pero lo cierto es que hay matices. En el régimen económico matrimonial de gananciales no todo lo tuyo es mío ni todo lo mío es tuyo, pero se forma una masa común de bienes y por eso si que habrá determinados bienes que son comunes, pero otros serán solo tuyos. Así que lo primero que hay que saber es cuáles son gananciales y cuáles privativos.

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges por igual y que se van acumulando durante la vigencia del matrimonio si se ha optado por el régimen económico de sociedad de gananciales (que es el régimen legal por defecto en la mayoría de comunidades autónomas en España, salvo en aquellas con derecho foral propio como Cataluña, donde el régimen legal es el de separación de bienes).

Según el artículo 1347 del Código Civil, son gananciales, entre otros:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (el salario).
  • Los frutos, rentas o intereses que generen tanto los bienes privativos como los gananciales (la renta procedente del alquiler de un bien privativo o ganancial).
  • Los bienes adquiridos a título oneroso (es decir, mediante compra o permuta) con dinero común, aunque estén a nombre de uno solo.
  • Las empresas o negocios iniciados durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.

Por ejemplo: Si durante el matrimonio uno de los cónyuges compra un coche con dinero procedente de su trabajo, ese coche es ganancial, aunque esté a nombre de uno solo. Ya que los fondos con los que se realiza la adquisición son gananciales.


¿Y los bienes privativos?

Por el contrario, los bienes privativos son los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y no entran a formar parte del patrimonio común.

Según el artículo 1346 del Código Civil, son privativos, entre otros:

  • Los bienes que uno ya tenía antes de casarse.
  • Los que se reciben por herencia o donación, incluso dentro del matrimonio.
  • Las indemnizaciones por daños personales.
  • Los bienes que sustituyen a otros privativos (por ejemplo, si se vende un piso heredado y se compra otro con ese dinero).
  • La ropa y objetos de uso personal (salvo joyas, que pueden tener consideración ganancial).

Por ejemplo: Si antes de casarse una persona ya tenía un piso a su nombre, ese piso sigue siendo suyo, y no se divide en caso de divorcio.


Ahora bien, en la práctica es bastante habitual que se den situaciones donde no está claro si un bien es privativo o ganancial. Por ejemplo:

  • Cuando se adquiere un bien con dinero privativo y dinero ganancial a la vez.
  • Cuando uno de los cónyuges pone a nombre de ambos un bien que era privativo.
  • Cuando se realizan mejoras o inversiones en un bien privativo con dinero ganancial.

En estos casos se aplican reglas específicas, reguladas en los artículos 1348 a 1361 del Código Civil, y pueden dar lugar a reintegros o compensaciones entre los patrimonios al momento de la liquidación.

Por ejemplo: Un piso comprado antes del matrimonio, pero cuya hipoteca se sigue pagando después con el salario de los dos cónyuges. El piso sigue siendo privativo, su titularidad no varía, pero la sociedad de gananciales tiene derecho a que se le reintegre lo aportado.

¿Qué importancia tiene distinguir entre lo ganancial y lo privativo?

Muchísima, sobre todo en tres momentos clave:

1. Durante el matrimonio

  • Para saber qué puede hacer cada cónyuge con los bienes. Porque los actos de administración ordinaria de los bienes gananciales los puede hacer uno solo, pero para realizar un acto de disposición de un bien ganancial, se necesita el consentimiento del otro.

2. En caso de separación o divorcio

  • La diferencia entre bienes gananciales y privativos es esencial para liquidar el régimen económico, es decir, para repartir lo que hay.

3. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges

  • Antes de repartir la herencia, es necesario liquidar la sociedad de gananciales y para ello hay que determinar qué parte corresponde al cónyuge viudo como ganancial y qué parte entra en la herencia del fallecido.

Conclusión

Si estás casad@ en gananciales o vas a estarlo, es fundamental entender qué es un bien ganancial y qué es un bien privativo y cómo funciona este régimen económico matrimonial.

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