Cuando una persona fallece, una de las primeras preguntas que se plantean sus familiares es cómo se reparte la herencia.
¿Puede el fallecido dejar sus bienes a quien quiera? ¿Todos los hijos tienen que recibir lo mismo? ¿Puede favorecer a uno de ellos? ¿Qué parte corresponde al cónyuge?
La respuesta depende de las circunstancias familiares, de si existe testamento y del Derecho civil que resulte aplicable.
En el caso de las sucesiones sometidas al Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, el Código Civil establece un sistema en el que podemos distinguir tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Los tres tercios de una herencia
De forma sencilla, podemos representar la herencia así:
- Un tercio de legítima estricta.
- Un tercio de mejora.
- Un tercio de libre disposición.
Ahora bien, esto no significa que todas las herencias tengan que dividirse siempre en tres partes iguales.
Este esquema es el que habitualmente se utiliza cuando el fallecido deja hijos o descendientes y resulta aplicable el Código Civil común. Si no hay descendientes, existen ascendientes o concurre un cónyuge viudo, las reglas pueden ser diferentes.
Por eso, para saber exactamente cuánto corresponde a cada heredero, hay que analizar cada situación concreta.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinadas personas y de la que el testador no puede disponer libremente.
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.
Entre estos legitimarios se encuentran, en primer lugar, los hijos y descendientes y, a falta de estos, los padres y ascendientes. También tiene derechos legitimarios el cónyuge viudo, aunque su legítima consiste, con carácter general, en un derecho de usufructo y no en una determinada cuota de propiedad.
El tercio de legítima estricta
Cuando existen varios hijos con derecho a la legítima, el tercio de legítima estricta debe respetarse a favor de todos ellos.
Por ejemplo, si una persona fallece dejando tres hijos y una herencia de 300.000 euros, el tercio de legítima estricta sería de 100.000 euros.
En principio, esos 100.000 euros se repartirían entre los tres hijos, correspondiendo aproximadamente 33.333 euros a cada uno.
El testador no puede utilizar esta parte para decidir libremente que uno de los hijos reciba menos que los demás.
El tercio de mejora
El segundo tercio es el tercio de mejora.
Aquí existe mayor libertad. El Código Civil permite al padre o a la madre disponer de esta parte para mejorar a alguno o algunos de sus hijos o descendientes.
Esto significa que un padre puede favorecer a uno de sus hijos frente a los demás.
Por ejemplo, si tres hermanos van a heredar y el testador quiere beneficiar especialmente a uno de ellos, puede utilizar el tercio de mejora para hacerlo, siempre respetando la legítima que corresponde al resto.
Por tanto, los hijos no tienen necesariamente que recibir exactamente lo mismo.
El tercio de libre disposición
El tercer tercio es el de libre disposición.
Como su nombre indica, es la parte de la herencia sobre la que existe una mayor libertad. El testador puede atribuirla a la persona que quiera, respetando siempre los derechos de los legitimarios.
Puede dejarla, por ejemplo:
- A uno de sus hijos.
- A varios hijos.
- A un nieto.
- A su cónyuge o pareja.
- A otro familiar.
- A un amigo.
- A una fundación u otra entidad.
Por tanto, no es necesario que toda la herencia termine necesariamente en manos de los hijos.
¿Puede un hijo recibir más que otro?
Sí.
Un hijo puede recibir más que otro si la diferencia se encuentra justificada mediante el uso del tercio de mejora o del tercio de libre disposición, siempre que se respeten las legítimas.
Por ejemplo, un padre con tres hijos podría dejar:
- El tercio de legítima estricta a los tres hijos.
- El tercio de mejora a uno de ellos.
- El tercio de libre disposición a uno de sus hijos, a otro familiar o a cualquier otra persona.
El resultado sería que los tres hijos no recibirían necesariamente la misma cantidad.
¿Y qué ocurre si no hay testamento?
Si una persona fallece sin testamento, no puede aplicarse un reparto que nunca llegó a establecerse.
En ese caso entra en juego la sucesión intestada, y será la ley la que determine quiénes son los llamados a heredar.
El reparto de una herencia no consiste simplemente en dividir los bienes
Hay otra cuestión importante.
Aunque hablemos de porcentajes o de tercios, una herencia no consiste necesariamente en dividir cada inmueble, cada cuenta bancaria o cada bien en tres partes.
Primero hay que determinar qué bienes y deudas forman parte de la herencia y qué porcentaje corresponde a cada persona.
Después habrá que realizar la partición y adjudicar los bienes concretos.
Por ejemplo, si una herencia está formada por una vivienda valorada en 300.000 euros y 100.000 euros en cuentas bancarias, puede ser posible adjudicar la vivienda a uno de los herederos y compensar económicamente a los demás, siempre dentro de las reglas aplicables y de los acuerdos que puedan alcanzarse.
En resumen
La forma de repartir una herencia depende de las circunstancias familiares y de las disposiciones realizadas por el fallecido.
Cuando se aplica el Derecho civil común y existen hijos o descendientes, podemos distinguir:
| Parte | Finalidad |
|---|---|
| Legítima estricta | Garantizar la legítima de los hijos o descendientes |
| Mejora | Permitir favorecer a determinados hijos o descendientes |
| Libre disposición | Permitir al testador beneficiar a quien considere oportuno |
Por eso, saber cómo se divide una herencia no consiste simplemente en dividir el patrimonio entre tres. Es necesario estudiar el testamento, los familiares con derechos sucesorios, las donaciones realizadas en vida y los bienes que forman parte de la herencia.
Si necesitas saber cómo se repartiría una herencia en tu caso concreto, es importante analizar todas estas circunstancias antes de realizar la partición.
Nota: este artículo explica las reglas generales del Código Civil común. Algunas comunidades autónomas cuentan con normas civiles propias en materia de sucesiones.




