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Patria potestad y custodia: ¿son lo mismo?

patria potestad y guarda y custodia

Cuando una pareja con hijos se separa, una de las dudas más frecuentes es quién puede tomar las decisiones importantes sobre los menores. Es habitual escuchar frases como «yo tengo la custodia, así que decido yo» o «los niños viven conmigo y, por tanto, no necesito consultar al otro progenitor».

Sin embargo, en la mayoría de los casos esa idea es errónea.

Aunque muchas veces se utilizan como si fueran sinónimos, la patria potestad y la guarda y custodia son conceptos jurídicos diferentes, con funciones distintas y consecuencias prácticas muy importantes.

En este artículo te explico en qué consiste cada una y quién debe tomar las decisiones que afectan a los hijos tras una separación o un divorcio.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores respecto de sus hijos menores de edad. (artículo 154 del Código Civil)

Su finalidad no es otorgar un poder sobre los hijos, sino garantizar su protección, su bienestar y su desarrollo integral.

Con carácter general, la patria potestad comprende, entre otras funciones:

  • Velar por los hijos y procurar su bienestar.
  • Proporcionarles alimentos, educación y formación.
  • Representarlos.
  • Administrar sus bienes.
  • Adoptar las decisiones relevantes que afectan a su vida.

Lo importante es que la separación o el divorcio no extinguen la patria potestad. Salvo que exista una resolución judicial que disponga otra cosa, ambos progenitores continúan ejerciéndola conjuntamente.

Entonces, ¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia hace referencia a la convivencia diaria con los hijos y al cuidado cotidiano.

Es decir, determina con quién viven los menores y quién se ocupa de las necesidades del día a día, como pueden ser:

  • La organización de las rutinas.
  • Los horarios.
  • La alimentación.
  • El acompañamiento a actividades.
  • Los cuidados diarios cuando están con ese progenitor.

Actualmente, la custodia puede organizarse de distintas maneras:

  • Custodia compartida, cuando ambos progenitores se reparten los tiempos de convivencia.
  • Custodia exclusiva o monoparental, cuando los hijos conviven habitualmente con uno de ellos y el otro disfruta de un régimen de visitas.

En cualquiera de estas modalidades, la custodia no implica, por sí sola, que ese progenitor pueda decidir unilateralmente todas las cuestiones importantes relativas a los hijos.

¿Quién toma las decisiones importantes?

Esta es probablemente la cuestión que genera más conflictos.

Cuando la patria potestad es compartida —que es la situación más habitual—, las decisiones de especial trascendencia deben adoptarse de común acuerdo.

Por ejemplo, normalmente será necesario el consentimiento de ambos progenitores para cuestiones como:

  • Elegir el colegio o cambiar de colegio.
  • Decidir determinados tratamientos médicos no urgentes.
  • Autorizar intervenciones quirúrgicas programadas.
  • Cambiar la residencia habitual del menor.
  • Solicitar o renovar determinados documentos oficiales como el DNI o pasaporte.
  • Decidir si toman o no la primera comunión.
  • Autorizar un viaje al extranjero.

En cambio, las decisiones propias de la vida cotidiana corresponden al progenitor con quien el menor se encuentra en ese momento.

Por ejemplo, decidir el horario de estudio durante su semana de custodia, qué ropa compra o cómo organiza las actividades ordinarias forman parte del ejercicio normal de la guarda y custodia.

¿Qué ocurre si los padres no consiguen ponerse de acuerdo?

No siempre resulta sencillo alcanzar consensos después de una separación.

Cuando existe un desacuerdo sobre una decisión que forma parte del ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juzgado para que sea el juez quien resuelva el conflicto.

El procedimiento no consiste en retirar la patria potestad al otro progenitor, sino en que el juez determine cuál es la decisión que mejor protege el interés del menor, atribuyendo a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.

Conclusión

La guarda y custodia determina con quién viven los hijos y quién atiende sus necesidades diarias.

La patria potestad, en cambio, regula quién debe participar en las decisiones importantes que afectan a su vida.

Comprender esta diferencia evita muchos conflictos y ayuda a ejercer la parentalidad de forma más responsable tras una separación.

Si tienes dudas sobre quién puede decidir en tu caso concreto o estás teniendo problemas para alcanzar acuerdos con el otro progenitor, contar con asesoramiento jurídico desde el principio puede evitar procedimientos judiciales innecesarios y proteger, por encima de todo, el interés de tus hijos.

Puedo ayudarte a conocer cuáles son tus derechos y obligaciones, resolver tus dudas y acompañarte durante todo el proceso de separación o divorcio, siempre buscando la solución que mejor responda a las necesidades de tu familia y, especialmente, al interés de los menores.

Si necesitas asesoramiento en materia de patria potestad, guarda y custodia o cualquier otra cuestión relacionada con el Derecho de Familia, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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